Aquí dejamos el texto del articulo 231 de la Constitución venezolana para que cada quien haga su interpretación del articulo 231 de la Constitución de Venezuela también los dejamos con un vídeo sobre el articulo 231 de la Constitución de Venezuela:
Artículo 231 constitución de la republica bolivariana de venezuela
El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Vídeo Artículo 231 constitución de la republica bolivariana de venezuela
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