valor multa por mal parqueo Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes $283.400 :
C.02. Estacionar un vehículo en los siguientes sitios prohibidos:
a) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación;
b) En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce;
c) En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos;
d) En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos;
e) En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos;
f) En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización;
g) A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o mayor a cinco (5) metros de la intersección;
h) En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes;
i) En curvas;
j) Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados;
k) Donde las autoridades de tránsito lo prohíban;
l) En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas;
m) En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.
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